ESTIMADA LIC. NOEMÌ PEÑA,
ASESORA JURÌDICA DE PROFECO:
QUISIERA QUE USTED, GENTIL ASESORA y EL PERSONAL DE QUEJAS Y CONCILIACIÒN DE PROFECO TOMARA EN CUENTA ESTE PUNTO CRUCIAL:
YO NO CONTRATÈ CON ASEGURADORA QUALITAS NINGÙN SEGURO, LO CONTRATÒ EL PROVEEDOR DE AUTOS NUEVOS. EN EL MOMENTO DE LA COMPRAVENTA FIRMÈ UN CONTRATO EN NISSAN AGRÌCOLA Y AUTOMOTRIZ, EN LA COLONIA EL POLVORÌN DE CUERNAVACA, MORELOS. EN LA CARÀTULA DE DICHO CONTRATO APARECE QUE EL SEGURO ES DE "ING" Y QUE ÈSTE LO PROPORCIONA y paga LA AUTOMOTRIZ NISSAN AGRÌCOLA EN FORMA GRATUITA O, EN TODO CASO, QUE EN EL PRECIO DEL AUTO ESTÀ CONSIDERADO COMO INCLUÌDO EL COSTO DE DICHO SEGURO.
DE TAL MANERA, MI QUEJA ANTE EL PROVEEDOR DE AUTOS NJUEVOS FUE, PRECISAMENTE, QUE EL CONSUMIDOR NO CONTRATÒ SEGURO ALGUNO PERO QUE GOZABA DE LA PROTECCIÒN DE UNA ASEGURADORA, ACORDE AL CONTRATO,YO PAGARÌA 48 PAGARÈS QUE ACEPTÈ Y QUE LUEGO FUERON MODIFICADOS UNILATERAL Y ARBITRARIAMENTE POR EL VENDEDOR DE AUTOS.
AHORA BIEN, EL CONTRATO FIRMADO EL 6 DE ABRIL DEL 2006 EN LA AUTRMOTRIZ Y AGRÌCOLA NISSAN DEL POLVORÌN DE CUERNAVACA, NO ESTÀ AUTOPRIZADO POR PROFECO. ESA VIOLACIÒN NO TIENE EXCUSA Y TAMPOCO LA PROFECO POR NO HABER MULTADO YA, DESDE ENTONCES, A LA CÌNICA AUTOMOTRIZ, PORFIADAMENTE ILEGAL Y DONDE SÒLO LOS CHICHARRONES DE IRAGORRI TRUENAN MIENTRAS SE PITORREA DE LAS AUTORIDADES. DESDE 2004, EL PROVEEDOR DE AUTOS NUEVOS TENÌA LA OBLIGACIÒN DE PRESENTARLE AL CONSUMIDOR UN CONTRATO AUTORIZADO POR PROFECO. NO OBSTANTE EL CONCESIONARIO NISSAN MENCIONADO HASTA LA FECHA VIOLA LAS DETERMINACIONES DE PROFECO, DE LA NOM 160 Y LA LEY DE TRANSPARENCIA MENCIONADA EN MI ANTERIOR CORREO, YA QUE HACE FIRMAR AL CONSUMIDOR UN CONTRATO CON LA FINANCIERA DE FACTORAJE Y DE PILLAJE DENOMINDA COMERCIALMENTE CREDI NISSAN O NRFM, SIGLAS QUE SIGNIFICAN: NISSAN RENAULT FINANCE MEXICO.
LA PROFECO DEBE DE INMEDIATO VERIFICAR Y VIGILAR LAS CONTRATACIONES DE ESTE PROVEEDOR EN PARTICULAR, COMO LO ORDENA SU PROPIO ORDENAMIENTO. NO HACERLO ES UNA VIOLACIÒN EN QUE INCURRE LA PROPIA INSTITUCIÒN QUE DEBE VERDADERAMENTE PROTEGER AL CONSUMIDOR Y, EN EL CASO, AL USUARIO DEL SERVICIO FINANCIERO QUE LE PRESENTA EL VENDEDOR DE AUTOS NUEVOS. VOY A EXIGIR, EN CONJUNTO CON OTROS CONSUMIDORES QUE LA PROFECO LLEVE A CABO ESA TAREA DE VERIFICACIÒN Y VIGILANCIA, TAL COMO LO HACE CON LOS EXPENDEDORES DE PEMEX.
DIGAMOS QUE LA PROFECO ES DIRECTAMENTE RESPONSABLE DE MI SITUACIÒN ACTUAL PUES NO OBLIGÒ A SU DEBIDO TIEMPO Y EN LA FORMA, QUE ESTIPULAN LA LEY PROFECO, LA NOM 160 Y DESDE EL AÑO PASADO LA LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS, EN LO TOCANTE A LA ENTIDAD COMERCIAL, TAL COMO APARECE EN LA LEY DICTADA, TAMBIÈN EL AÑO PASADO, POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE PROFECO PARA ADECUAR LA LEY DE TRANSPARENCIA MENCIONADA A LAS ENTIDADES COMERCIALES.
DE MANERA, QUE VISTO DESDE ESTA PERSPECTIVA DE PROTECCIÒN AL CONSUMIDOR, TAMBIÈN TIENE QUE VER LA PROFECO CON EL ASUNTO DE LA ASEGURADORA QUALITAS, PUES COMO EXPUSE EN MI CORREO ANTERIOR, SIN PREVIA CONSULTA Y A PESAR QUE LA CONDUSEF DIO AVISO A LA NRFM QUE YO HABÌA CONTRATADO OTRO SEGURO --AXA, MÀS ECPNÒMICO Y MEJOR-- PORQUE ME COMUNICÒ LA FINANCIERA QUE CANCELÓ EL SEGURO QUE ELLA CONTRATÒ, TODO pueso ilegalmente EN el ESTADO DE CUENTA del mes de enero de este año, estado de cuenta QUE, SEGÙN LAS LEYES ALUDIDAS, DEBE SER RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR DE AUTOS, A PESAR DE ELLO, NRFM VOLVIÒ A CONTRATAR A "QUALITAS", a fortiori, Y OBLIGA AL CONSUMIDOR A PAGAR ESTE NUEVO SEGURO, AL TIEMPO QUE ÈL PAGA OTRO PARA EL MISMO AUTO, seguro contrato para suplir el cancelado, desde febrero de este año.
REPITO: ESTA SITUACIÒN DERIVA DEL CONTRATO APÒCRIFO, INVALIDADO POR LA LEY PROFECO Y LA NOM 160 Y QUE, AL MISMO TIEMPO, VIOLA LA LEY DE TRANSPARENCIA SUSODICHA, y la LEY PROMULGADA POR EL C. PROCURADOR DE PROTECCIÒN AL CONSUMIDOR, TODO EN RELACIÒN AL PROVEEDOR DE AUTOS NUEVOS, QUIEN ES RESPONSABLE--TAN DIRECTO, COMO PROFECO-- DE QUE EL CONSUMIDOR SE ENCUENTRE INERME, EN LA SITUACIÒN DESCRITA.
AHORA BIEN, COMO USTEDES SABEN, CUANTO ASUNTO HE LLEVADO A PROFECO, LO HE GANADO A BASE DE UTILIZAR DATOS VERDADEROS, ACOGERME A LAS LEYES PRESCRITAS Y ACUDIENDO A LA AUTORIDAD DEBIDA. ESTO ME LO RECORDÒ AMABLEMENTE LA LIC, SUSANA FLORES. ENTRE ELLOS, MI LUCHA CONTRA EL PROVEEDOR DE PEUGEOT EN ESTA CIUDAD, PARIENTE DEL CONCESIONARIO IRAGORRY DE NISSAN AGRÌCOLA.
POR ENDE, ÈSTE TAMBIÈN LO GANARÈ, PORQUE ACUDO A LA AUTORIDAD COMPETENTE, A LAS LEYES QUE AMPARAN EL CASO CONCRETO Y A LAS HIPÒTESIS NORMATIVAS QUE SE ADECUAN A MI PLANTEAMIENTO EXPRESADO A VERDAD SABIDA Y BIUENA FE GUARDADA.
COMO EN EL CASO ANTERIOR, RUEGO TRANSMITA MI MENSAJE A SUS SUPERIORES Y USTED MISMA ACUDA A ESTUDIAR LAS NORMAS QUE MENCIONO NO EN ESTE ESCRITO SINO EN TODOS MIS OCURSOS ANTERIORES, QUE SON BASTANTITOS.
LA CLARIFIACIÓN QUE TRANSCRIBO ABAJO, PROVENIENTE DE USTED, IMPLICA QUE IGNORAN LAS DISPOSICIONES CITADAS Y ESO CONTRAVIENE EL ESPÌRITU DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PORQUE NI MODO QUE ESTÈ INVENTANDO NORMAS Y LAS SUELTE COMO SI TAL COSA ANTE--SE SUPONE--EXPERTOS, ORIENTADORES, ASESORES Y FUNCIONARIOS QUE ATIENDEN LAS QUEJAS, LOS AGRAVIOS INFLIGIDOS A LOS CONSUMIDORES Y PROCURAN CONCILIAR EN BENEFICIO DE SU ÚNICO OBJETIVO: LA PROTECCIÒN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
FINALMENTE, DEBO INFORMARLE QUE AYER ESTUVE EN LAS OFICINAS DEL DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, ALLÀ EN PROFECO CENTRAL, Y FUI ATENDIDO AMABLEMENTE--COMO USTE LO HA HECHO EN MIS ANTERIORES VISITAS-- POR LA LIC. SUSANA FLORES A QUIEN ENTREGUÉ COPIA DEL BILLETE DE DPÒSITO POR LA CANTIDAD QUE DEBO PAGAR AL PROVEEDOR POR LA ACEPTACIÒN DE LOS PAGARÈS QUE FIRMÉ, A PESAR DE QUE AÙN NO QUEDA CLARO EL INFORME QUE HAN PRESENTADO TANTO LA ENTIDAD COMERCIAL COMO LA FINANCIERA NISSAN AGRÌCOLA Y/O NRFM Y LA ASEGURADORA, DE MANERA QUE ACORDE A LA LEY DE TRANSPARECNIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS, DEBEN SER MULTADOS TANTO POR PROFECO COMO POR CONDUSEF POR NO HABER RENDIDO SU INFORME AL CONSUMIDOR EN UN TÈRMINO DE 45 DÌAS, POR LA CANTIDAD QUE HASTA LA FECHA SEÑALO, SUPERIOR A LOS 78 MIL PESOS.
Y, AL PROPIO TIEMPO, LA LEY SEÑALA CON TODA CLARIDAD QUE HASTA QUE SE PRODUZCA UN INFORME ESCLARECEDOR DE LA QUEJA DEL CONSUMIDRO, ÉSTE TIENE EL DERECHO DE SUSPENDER SUS PAGOS. TAMBIÉN ORDENA QUE NO DEBE PRODUCIRSE INTERÉS ALGUNO HASTA QUE ACONTEZCA LO ORDENADO; RESPUESTA DEL PROVEEDOR AL CONSUMIDOR. NO OBSTANTE ANEXÈ EN MI ESCRITO DE AYER, EL ÙLTIMO ESTADO DE CUENTA EN QUE LA NRFM DE NISSAN AGRÌCOLA ME PONE INTERÈS SOBRE INTERÈS POR MILES DE PESOS,
POR OTRA PARTE, YA HA QUEDADO ESCLARECIDO EN LA DELEGACIÒN PROFECO DE CUERNAVACA QUE LA PROVEEDORA DE AUTOS NUEVOS NO PRESENTÒ UN CONTRATO DE ADHESIÓN AUTORIZADO POR PROFECO, FIRMADO POR MÌ Y EL PROVEEDOR, SINO UN MODELO QUE SÌ YA LE AUTORIZÒ PROFECO PERO QUE NO APLICA EN EL MOMENTO DE LA COMPRAVENTA. aL RESPECTO, HAY QUE SEÑALAR QUE EL CONCILIADOR MAÑOSAMENTE PONE "QUE PRESENTE EL MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÒN AUTORIZADO" EN VEZ DE EXIGIR EL CONTRATO QUE FIRMÒ EL PROVEEDOR CON EL CONSUMIDOR QUEJOSO,Y QUE YO YA ANEXÉ A MI QUEJA, Y QUE POR SUPUESTO NO ESTÁ AUTORIZADO POR NADIE, SINO QUE NI SIQUIERA ESTÁ FIRMADO POR EL PROVEEDOR Y ES TOTALMENTE INVÁLIDO.
Y TAMPOCO PRESENTÓ LA REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA DE GARANTÌA CON EL PROPÓSITO MALÉVOLO, MALICIOSO Y PERJUDICIAL A LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR, CAUSÁNDOLE DAÑOS Y PERJUICIOS MUY SEVEROS, DE QUE SE HAYA VENCIDO ÉSTE PARA EVITAR QUE DE LA GARANTÌA OFRECIDA EN LA CARÀTULA DEL CONTRATO ANÓMALO PARA REPARAR EL AUTOMÒVIL PLATINA NISSAN, MATERIA DE ESTA QUEJA 318/09 DE Profeco-Cuernavaca.
atenta y respetuosamente, DE DIVERSOS ACHAQUES GRAVES, PUES SE TRATA DEL PEOR AUTO DEL MUNDO.
Hay más particularidades, pero será materia de otro BLOG.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,
Dr. Lìvingston Denegre Vaught y Alcocer.
EL AGRAVIADO CONSUMIDOR
Estimado Dr. Livingston Denegree Vaught y Alcocer
Me refiero a sus correos electrónicos enviados a esta Dirección General de Quejas y Conciliación mediante el cual hace del conocimiento las presuntas irregularidades cometidas por la aseguradora QUALITAS.
Se desprende se su correo electrónico que usted ya asistió para que atendieran su problemática en la Condusef, por lo que le sugerimos concluir el trámite ante dicha institución.
Por lo anterior le reiteramos la asesoría proporcionada por la Dirección de Asesoría e Información mediante el oficio SPS/DGQC/DAI/0006-2009, de fecha 7 de enero del presente año, mediante la cual se le informa que la encargada de atender su petición es la Condusef por tratarse de un problema con la Aseguradora Qualitas.
Sin otro particular por el momento.
Noemí Peña Cerda
Asesor Jurídico
Dirección de Asesoría e Información
Dirección General de Quejas y Conciliación
Profeco
El 17 de abril de 2009 13:50, Livingston Denegre-Vaught <livingrock@hotmail.com> escribió:
NRFM OBLIGA AL CLIENTE A PONER 2 SEGUROS AL AUTO PLATINA por defectuoso xxx
Visité ayer al DELEGADO de CONDUSEF en Cuernavaca. Yo iba muy contrariado porque las encargadas del único teléfono habían ignorado mis reiterados llamados solicitando hablar con el asesor principal de Guillermo Sanders, el Lic. Morales. Me darían la cita preescrita para una posible conciliación con SEGUROS QUALITAS. En este trámite estaba cuando sale de su oficina el Lic. Sanders con la sonrisa más espléndida y cautivadora de todo Cuernavaca. Con extraordinaria amabilidad, el delegado quiso ponerse de acuerdo conmigo sobre la situación que guardaban sendas quejas mías. CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.CUANDO MENOS 68 MIL PESOS SERÁ LA MULTA MUY BENIGNA l NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. INVEROSÍMIL: NRFM pretende obligar al clente a Pagar DOS SEGUROS para su beneficio NRFM no cumple con la ley porque siendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Esta semana estaré en radio, tv y prensa para denunciar estos hechos... ¡¡¡aguas!!!el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo,En el último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, best smile del delegado condusef Va directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA 78 mil pesos por 8 meses de Transporte en taxi a razón de 50 pesos al día y, aún más...la entidad financiera y comercial tuvo un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen sobre la queja del cliente
Lo que sigue no puede ir entrecomillado porque no es exactamente la reproducción lteral de lo tratado pero es parte de lo que dijimos y debí manifestar, ¡vale!
---Parece que una ya fue liberada SU QUEJA para que usted acuda a los juzgados en vista de la negativa de NRFM, NISSAN AGRÍCO,LA o CREDI NISSAN, en fin, el arrendador de servicios de automóviles.-- Bueno, sí, pero ese expediente se supone que debe ir directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS. En primer término porque es ley supletoria para la misma, la propia LEY DE CONDUSEF; en seguida porque además de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, también CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.Yo entiendo que NRFM no cumple con la ley porque SIendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, para consulta del público en general, pero con las nuevas disposiciones y no con las regían anteriormente a la reforma de la ley a que me refiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de oficio o a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a esta nueva reforma, lo cual no ha ocurrido. Asimismo, las referidas Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados, lo cual hasta la fecha tampoco ha ocurrido.-- Basta ver que ni siquiera tiene incorporado el CAT, el espurio contrato de adhesión, para percatarse de que es un modelo ilegal, carente de valor jurídico, pues...El señor Sanders me seguía con toda atención y paciencia, a pesar de que en su oficina se encontraban algunas personas tratando asuntos de carácter oficial. Hasta anotaba en un papelito monogramas y diagramas...--Yendo al grano, la tal NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. Porque no estuve de acuerdo con sus raros y deshonestos movimientos de mi cuenta pedí aclaración. Esta jamás se produjo y cuando llegué ante esta institución CONDUSEF, nada aclaró sino que se negó a responder a mis diversos puntos. Entonces, debe aplicarse la ley que ordena: la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de mis reclamaciones nunca respondieron, insisto, de suerte que transcurrieron en exceso los 45 día que otorga la ley. Quedó claro porque nunca presentaron aquí, en CONDUSEF, el dictamen e informe antes referidos los cuales deberán formularse por escrito y suscribirse por personal idóneo. En el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Y sucede, señor Sanders, que de acuerdo al último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, haya notificado por escrito al presunto infractor los hechos que le imputo y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas. Lo único que sé es que la C. Conciliadora, Lic. Zárate,se refirió a ora corporación de CONDUSEF para la aplicación de dichas sanciones, sin darme más datos.Total que quisiera un seguimiento efectivo y transparente porque según su pregunta Usted ya da por concluído el caso y según yo, apenas debe iniciarse la etapa sancionadora.Por otra parte, según sello de correos de registro postal, del 13 de abril del 2009, me llegó el día quince de abril un documento de CREDI NISSAN fechado ¡28 de marzo del 2009! en el que me ponen "el próximo 05/04/09 <¡CINCO DE ABRIL!>vence el seguro de su automóvil PLATINA..." Esta jugarreta de institución crediticia de quinto patio e ínfima categoría moral, sin entrar en más averiguaciones, resulta totalmente improcedente, ya que la misma CREDI NISSAN en el estado de cuenta del 17 de enero del 2009 me envió este mensaje marginal: "¡El seguro de tu auto ha sido cancelado! Por el incumplimiento de pago de tus últimas 4 mensualidades, te informamos que el seguro de tu auto ha sido cancelado." Es decir, se pasan por el arco del triunfo las disposiciones legales antes transcritas porque ni modo que no estuvieran tan enterados de que NUNCA me dieron respuesta a mis múltiples requerimientos, como marca la ley, y therefore, no sólo no tienen derecho a recibir pago alguno, sino que deben ser ipso facto multados por todo lo que pido que, a la fecha, es de 78 mil pesos*!!, y en cambio si están muy avisados de que dejé de pagar por FALTA DE CONTESTACIÓN a mis solicitudes de aclaración, muy apegado a Derecho.Por último, ahora tenemos el insólito caso de que mi auto esté doblemente asegurado, porque desde el dos de marzo del 2009 quedó asegurado por AXA seguros, según póliza que obra en el expediente que está en la fase procesal de imposición de sanciones,Semejantes actos de arbitrariedad y de válemeunpepino quisiera suponer que no tiene precedente en los anales de la CONDUSEF.Por todo lo cual, señor Lic. Guillermo Sanders, inicio una nueva queja para que de inmediato NRFM cancele el contrato que arbitrariamente firmó con SEGUROS QUALITAS, y tome en cuenta el que con la antelación fijada por la misma prestadora de servicios financieros, firmé con AXA, sí, desde el 26 de febrero del año actual.--
Con optimismo y alegría le saludo,Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.
ASESORA JURÌDICA DE PROFECO:
QUISIERA QUE USTED, GENTIL ASESORA y EL PERSONAL DE QUEJAS Y CONCILIACIÒN DE PROFECO TOMARA EN CUENTA ESTE PUNTO CRUCIAL:
YO NO CONTRATÈ CON ASEGURADORA QUALITAS NINGÙN SEGURO, LO CONTRATÒ EL PROVEEDOR DE AUTOS NUEVOS. EN EL MOMENTO DE LA COMPRAVENTA FIRMÈ UN CONTRATO EN NISSAN AGRÌCOLA Y AUTOMOTRIZ, EN LA COLONIA EL POLVORÌN DE CUERNAVACA, MORELOS. EN LA CARÀTULA DE DICHO CONTRATO APARECE QUE EL SEGURO ES DE "ING" Y QUE ÈSTE LO PROPORCIONA y paga LA AUTOMOTRIZ NISSAN AGRÌCOLA EN FORMA GRATUITA O, EN TODO CASO, QUE EN EL PRECIO DEL AUTO ESTÀ CONSIDERADO COMO INCLUÌDO EL COSTO DE DICHO SEGURO.
DE TAL MANERA, MI QUEJA ANTE EL PROVEEDOR DE AUTOS NJUEVOS FUE, PRECISAMENTE, QUE EL CONSUMIDOR NO CONTRATÒ SEGURO ALGUNO PERO QUE GOZABA DE LA PROTECCIÒN DE UNA ASEGURADORA, ACORDE AL CONTRATO,YO PAGARÌA 48 PAGARÈS QUE ACEPTÈ Y QUE LUEGO FUERON MODIFICADOS UNILATERAL Y ARBITRARIAMENTE POR EL VENDEDOR DE AUTOS.
AHORA BIEN, EL CONTRATO FIRMADO EL 6 DE ABRIL DEL 2006 EN LA AUTRMOTRIZ Y AGRÌCOLA NISSAN DEL POLVORÌN DE CUERNAVACA, NO ESTÀ AUTOPRIZADO POR PROFECO. ESA VIOLACIÒN NO TIENE EXCUSA Y TAMPOCO LA PROFECO POR NO HABER MULTADO YA, DESDE ENTONCES, A LA CÌNICA AUTOMOTRIZ, PORFIADAMENTE ILEGAL Y DONDE SÒLO LOS CHICHARRONES DE IRAGORRI TRUENAN MIENTRAS SE PITORREA DE LAS AUTORIDADES. DESDE 2004, EL PROVEEDOR DE AUTOS NUEVOS TENÌA LA OBLIGACIÒN DE PRESENTARLE AL CONSUMIDOR UN CONTRATO AUTORIZADO POR PROFECO. NO OBSTANTE EL CONCESIONARIO NISSAN MENCIONADO HASTA LA FECHA VIOLA LAS DETERMINACIONES DE PROFECO, DE LA NOM 160 Y LA LEY DE TRANSPARENCIA MENCIONADA EN MI ANTERIOR CORREO, YA QUE HACE FIRMAR AL CONSUMIDOR UN CONTRATO CON LA FINANCIERA DE FACTORAJE Y DE PILLAJE DENOMINDA COMERCIALMENTE CREDI NISSAN O NRFM, SIGLAS QUE SIGNIFICAN: NISSAN RENAULT FINANCE MEXICO.
LA PROFECO DEBE DE INMEDIATO VERIFICAR Y VIGILAR LAS CONTRATACIONES DE ESTE PROVEEDOR EN PARTICULAR, COMO LO ORDENA SU PROPIO ORDENAMIENTO. NO HACERLO ES UNA VIOLACIÒN EN QUE INCURRE LA PROPIA INSTITUCIÒN QUE DEBE VERDADERAMENTE PROTEGER AL CONSUMIDOR Y, EN EL CASO, AL USUARIO DEL SERVICIO FINANCIERO QUE LE PRESENTA EL VENDEDOR DE AUTOS NUEVOS. VOY A EXIGIR, EN CONJUNTO CON OTROS CONSUMIDORES QUE LA PROFECO LLEVE A CABO ESA TAREA DE VERIFICACIÒN Y VIGILANCIA, TAL COMO LO HACE CON LOS EXPENDEDORES DE PEMEX.
DIGAMOS QUE LA PROFECO ES DIRECTAMENTE RESPONSABLE DE MI SITUACIÒN ACTUAL PUES NO OBLIGÒ A SU DEBIDO TIEMPO Y EN LA FORMA, QUE ESTIPULAN LA LEY PROFECO, LA NOM 160 Y DESDE EL AÑO PASADO LA LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS, EN LO TOCANTE A LA ENTIDAD COMERCIAL, TAL COMO APARECE EN LA LEY DICTADA, TAMBIÈN EL AÑO PASADO, POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE PROFECO PARA ADECUAR LA LEY DE TRANSPARENCIA MENCIONADA A LAS ENTIDADES COMERCIALES.
DE MANERA, QUE VISTO DESDE ESTA PERSPECTIVA DE PROTECCIÒN AL CONSUMIDOR, TAMBIÈN TIENE QUE VER LA PROFECO CON EL ASUNTO DE LA ASEGURADORA QUALITAS, PUES COMO EXPUSE EN MI CORREO ANTERIOR, SIN PREVIA CONSULTA Y A PESAR QUE LA CONDUSEF DIO AVISO A LA NRFM QUE YO HABÌA CONTRATADO OTRO SEGURO --AXA, MÀS ECPNÒMICO Y MEJOR-- PORQUE ME COMUNICÒ LA FINANCIERA QUE CANCELÓ EL SEGURO QUE ELLA CONTRATÒ, TODO pueso ilegalmente EN el ESTADO DE CUENTA del mes de enero de este año, estado de cuenta QUE, SEGÙN LAS LEYES ALUDIDAS, DEBE SER RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR DE AUTOS, A PESAR DE ELLO, NRFM VOLVIÒ A CONTRATAR A "QUALITAS", a fortiori, Y OBLIGA AL CONSUMIDOR A PAGAR ESTE NUEVO SEGURO, AL TIEMPO QUE ÈL PAGA OTRO PARA EL MISMO AUTO, seguro contrato para suplir el cancelado, desde febrero de este año.
REPITO: ESTA SITUACIÒN DERIVA DEL CONTRATO APÒCRIFO, INVALIDADO POR LA LEY PROFECO Y LA NOM 160 Y QUE, AL MISMO TIEMPO, VIOLA LA LEY DE TRANSPARENCIA SUSODICHA, y la LEY PROMULGADA POR EL C. PROCURADOR DE PROTECCIÒN AL CONSUMIDOR, TODO EN RELACIÒN AL PROVEEDOR DE AUTOS NUEVOS, QUIEN ES RESPONSABLE--TAN DIRECTO, COMO PROFECO-- DE QUE EL CONSUMIDOR SE ENCUENTRE INERME, EN LA SITUACIÒN DESCRITA.
AHORA BIEN, COMO USTEDES SABEN, CUANTO ASUNTO HE LLEVADO A PROFECO, LO HE GANADO A BASE DE UTILIZAR DATOS VERDADEROS, ACOGERME A LAS LEYES PRESCRITAS Y ACUDIENDO A LA AUTORIDAD DEBIDA. ESTO ME LO RECORDÒ AMABLEMENTE LA LIC, SUSANA FLORES. ENTRE ELLOS, MI LUCHA CONTRA EL PROVEEDOR DE PEUGEOT EN ESTA CIUDAD, PARIENTE DEL CONCESIONARIO IRAGORRY DE NISSAN AGRÌCOLA.
POR ENDE, ÈSTE TAMBIÈN LO GANARÈ, PORQUE ACUDO A LA AUTORIDAD COMPETENTE, A LAS LEYES QUE AMPARAN EL CASO CONCRETO Y A LAS HIPÒTESIS NORMATIVAS QUE SE ADECUAN A MI PLANTEAMIENTO EXPRESADO A VERDAD SABIDA Y BIUENA FE GUARDADA.
COMO EN EL CASO ANTERIOR, RUEGO TRANSMITA MI MENSAJE A SUS SUPERIORES Y USTED MISMA ACUDA A ESTUDIAR LAS NORMAS QUE MENCIONO NO EN ESTE ESCRITO SINO EN TODOS MIS OCURSOS ANTERIORES, QUE SON BASTANTITOS.
LA CLARIFIACIÓN QUE TRANSCRIBO ABAJO, PROVENIENTE DE USTED, IMPLICA QUE IGNORAN LAS DISPOSICIONES CITADAS Y ESO CONTRAVIENE EL ESPÌRITU DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PORQUE NI MODO QUE ESTÈ INVENTANDO NORMAS Y LAS SUELTE COMO SI TAL COSA ANTE--SE SUPONE--EXPERTOS, ORIENTADORES, ASESORES Y FUNCIONARIOS QUE ATIENDEN LAS QUEJAS, LOS AGRAVIOS INFLIGIDOS A LOS CONSUMIDORES Y PROCURAN CONCILIAR EN BENEFICIO DE SU ÚNICO OBJETIVO: LA PROTECCIÒN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
FINALMENTE, DEBO INFORMARLE QUE AYER ESTUVE EN LAS OFICINAS DEL DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, ALLÀ EN PROFECO CENTRAL, Y FUI ATENDIDO AMABLEMENTE--COMO USTE LO HA HECHO EN MIS ANTERIORES VISITAS-- POR LA LIC. SUSANA FLORES A QUIEN ENTREGUÉ COPIA DEL BILLETE DE DPÒSITO POR LA CANTIDAD QUE DEBO PAGAR AL PROVEEDOR POR LA ACEPTACIÒN DE LOS PAGARÈS QUE FIRMÉ, A PESAR DE QUE AÙN NO QUEDA CLARO EL INFORME QUE HAN PRESENTADO TANTO LA ENTIDAD COMERCIAL COMO LA FINANCIERA NISSAN AGRÌCOLA Y/O NRFM Y LA ASEGURADORA, DE MANERA QUE ACORDE A LA LEY DE TRANSPARECNIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS, DEBEN SER MULTADOS TANTO POR PROFECO COMO POR CONDUSEF POR NO HABER RENDIDO SU INFORME AL CONSUMIDOR EN UN TÈRMINO DE 45 DÌAS, POR LA CANTIDAD QUE HASTA LA FECHA SEÑALO, SUPERIOR A LOS 78 MIL PESOS.
Y, AL PROPIO TIEMPO, LA LEY SEÑALA CON TODA CLARIDAD QUE HASTA QUE SE PRODUZCA UN INFORME ESCLARECEDOR DE LA QUEJA DEL CONSUMIDRO, ÉSTE TIENE EL DERECHO DE SUSPENDER SUS PAGOS. TAMBIÉN ORDENA QUE NO DEBE PRODUCIRSE INTERÉS ALGUNO HASTA QUE ACONTEZCA LO ORDENADO; RESPUESTA DEL PROVEEDOR AL CONSUMIDOR. NO OBSTANTE ANEXÈ EN MI ESCRITO DE AYER, EL ÙLTIMO ESTADO DE CUENTA EN QUE LA NRFM DE NISSAN AGRÌCOLA ME PONE INTERÈS SOBRE INTERÈS POR MILES DE PESOS,
POR OTRA PARTE, YA HA QUEDADO ESCLARECIDO EN LA DELEGACIÒN PROFECO DE CUERNAVACA QUE LA PROVEEDORA DE AUTOS NUEVOS NO PRESENTÒ UN CONTRATO DE ADHESIÓN AUTORIZADO POR PROFECO, FIRMADO POR MÌ Y EL PROVEEDOR, SINO UN MODELO QUE SÌ YA LE AUTORIZÒ PROFECO PERO QUE NO APLICA EN EL MOMENTO DE LA COMPRAVENTA. aL RESPECTO, HAY QUE SEÑALAR QUE EL CONCILIADOR MAÑOSAMENTE PONE "QUE PRESENTE EL MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÒN AUTORIZADO" EN VEZ DE EXIGIR EL CONTRATO QUE FIRMÒ EL PROVEEDOR CON EL CONSUMIDOR QUEJOSO,Y QUE YO YA ANEXÉ A MI QUEJA, Y QUE POR SUPUESTO NO ESTÁ AUTORIZADO POR NADIE, SINO QUE NI SIQUIERA ESTÁ FIRMADO POR EL PROVEEDOR Y ES TOTALMENTE INVÁLIDO.
Y TAMPOCO PRESENTÓ LA REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA DE GARANTÌA CON EL PROPÓSITO MALÉVOLO, MALICIOSO Y PERJUDICIAL A LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR, CAUSÁNDOLE DAÑOS Y PERJUICIOS MUY SEVEROS, DE QUE SE HAYA VENCIDO ÉSTE PARA EVITAR QUE DE LA GARANTÌA OFRECIDA EN LA CARÀTULA DEL CONTRATO ANÓMALO PARA REPARAR EL AUTOMÒVIL PLATINA NISSAN, MATERIA DE ESTA QUEJA 318/09 DE Profeco-Cuernavaca.
atenta y respetuosamente, DE DIVERSOS ACHAQUES GRAVES, PUES SE TRATA DEL PEOR AUTO DEL MUNDO.
Hay más particularidades, pero será materia de otro BLOG.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,
Dr. Lìvingston Denegre Vaught y Alcocer.
EL AGRAVIADO CONSUMIDOR
Estimado Dr. Livingston Denegree Vaught y Alcocer
Me refiero a sus correos electrónicos enviados a esta Dirección General de Quejas y Conciliación mediante el cual hace del conocimiento las presuntas irregularidades cometidas por la aseguradora QUALITAS.
Se desprende se su correo electrónico que usted ya asistió para que atendieran su problemática en la Condusef, por lo que le sugerimos concluir el trámite ante dicha institución.
Por lo anterior le reiteramos la asesoría proporcionada por la Dirección de Asesoría e Información mediante el oficio SPS/DGQC/DAI/0006-2009, de fecha 7 de enero del presente año, mediante la cual se le informa que la encargada de atender su petición es la Condusef por tratarse de un problema con la Aseguradora Qualitas.
Sin otro particular por el momento.
Noemí Peña Cerda
Asesor Jurídico
Dirección de Asesoría e Información
Dirección General de Quejas y Conciliación
Profeco
El 17 de abril de 2009 13:50, Livingston Denegre-Vaught <livingrock@hotmail.com> escribió:
NRFM OBLIGA AL CLIENTE A PONER 2 SEGUROS AL AUTO PLATINA por defectuoso xxx
Visité ayer al DELEGADO de CONDUSEF en Cuernavaca. Yo iba muy contrariado porque las encargadas del único teléfono habían ignorado mis reiterados llamados solicitando hablar con el asesor principal de Guillermo Sanders, el Lic. Morales. Me darían la cita preescrita para una posible conciliación con SEGUROS QUALITAS. En este trámite estaba cuando sale de su oficina el Lic. Sanders con la sonrisa más espléndida y cautivadora de todo Cuernavaca. Con extraordinaria amabilidad, el delegado quiso ponerse de acuerdo conmigo sobre la situación que guardaban sendas quejas mías. CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.CUANDO MENOS 68 MIL PESOS SERÁ LA MULTA MUY BENIGNA l NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. INVEROSÍMIL: NRFM pretende obligar al clente a Pagar DOS SEGUROS para su beneficio NRFM no cumple con la ley porque siendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Esta semana estaré en radio, tv y prensa para denunciar estos hechos... ¡¡¡aguas!!!el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo,En el último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, best smile del delegado condusef Va directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA 78 mil pesos por 8 meses de Transporte en taxi a razón de 50 pesos al día y, aún más...la entidad financiera y comercial tuvo un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen sobre la queja del cliente
Lo que sigue no puede ir entrecomillado porque no es exactamente la reproducción lteral de lo tratado pero es parte de lo que dijimos y debí manifestar, ¡vale!
---Parece que una ya fue liberada SU QUEJA para que usted acuda a los juzgados en vista de la negativa de NRFM, NISSAN AGRÍCO,LA o CREDI NISSAN, en fin, el arrendador de servicios de automóviles.-- Bueno, sí, pero ese expediente se supone que debe ir directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS. En primer término porque es ley supletoria para la misma, la propia LEY DE CONDUSEF; en seguida porque además de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, también CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.Yo entiendo que NRFM no cumple con la ley porque SIendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, para consulta del público en general, pero con las nuevas disposiciones y no con las regían anteriormente a la reforma de la ley a que me refiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de oficio o a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a esta nueva reforma, lo cual no ha ocurrido. Asimismo, las referidas Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados, lo cual hasta la fecha tampoco ha ocurrido.-- Basta ver que ni siquiera tiene incorporado el CAT, el espurio contrato de adhesión, para percatarse de que es un modelo ilegal, carente de valor jurídico, pues...El señor Sanders me seguía con toda atención y paciencia, a pesar de que en su oficina se encontraban algunas personas tratando asuntos de carácter oficial. Hasta anotaba en un papelito monogramas y diagramas...--Yendo al grano, la tal NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. Porque no estuve de acuerdo con sus raros y deshonestos movimientos de mi cuenta pedí aclaración. Esta jamás se produjo y cuando llegué ante esta institución CONDUSEF, nada aclaró sino que se negó a responder a mis diversos puntos. Entonces, debe aplicarse la ley que ordena: la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de mis reclamaciones nunca respondieron, insisto, de suerte que transcurrieron en exceso los 45 día que otorga la ley. Quedó claro porque nunca presentaron aquí, en CONDUSEF, el dictamen e informe antes referidos los cuales deberán formularse por escrito y suscribirse por personal idóneo. En el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Y sucede, señor Sanders, que de acuerdo al último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, haya notificado por escrito al presunto infractor los hechos que le imputo y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas. Lo único que sé es que la C. Conciliadora, Lic. Zárate,se refirió a ora corporación de CONDUSEF para la aplicación de dichas sanciones, sin darme más datos.Total que quisiera un seguimiento efectivo y transparente porque según su pregunta Usted ya da por concluído el caso y según yo, apenas debe iniciarse la etapa sancionadora.Por otra parte, según sello de correos de registro postal, del 13 de abril del 2009, me llegó el día quince de abril un documento de CREDI NISSAN fechado ¡28 de marzo del 2009! en el que me ponen "el próximo 05/04/09 <¡CINCO DE ABRIL!>vence el seguro de su automóvil PLATINA..." Esta jugarreta de institución crediticia de quinto patio e ínfima categoría moral, sin entrar en más averiguaciones, resulta totalmente improcedente, ya que la misma CREDI NISSAN en el estado de cuenta del 17 de enero del 2009 me envió este mensaje marginal: "¡El seguro de tu auto ha sido cancelado! Por el incumplimiento de pago de tus últimas 4 mensualidades, te informamos que el seguro de tu auto ha sido cancelado." Es decir, se pasan por el arco del triunfo las disposiciones legales antes transcritas porque ni modo que no estuvieran tan enterados de que NUNCA me dieron respuesta a mis múltiples requerimientos, como marca la ley, y therefore, no sólo no tienen derecho a recibir pago alguno, sino que deben ser ipso facto multados por todo lo que pido que, a la fecha, es de 78 mil pesos*!!, y en cambio si están muy avisados de que dejé de pagar por FALTA DE CONTESTACIÓN a mis solicitudes de aclaración, muy apegado a Derecho.Por último, ahora tenemos el insólito caso de que mi auto esté doblemente asegurado, porque desde el dos de marzo del 2009 quedó asegurado por AXA seguros, según póliza que obra en el expediente que está en la fase procesal de imposición de sanciones,Semejantes actos de arbitrariedad y de válemeunpepino quisiera suponer que no tiene precedente en los anales de la CONDUSEF.Por todo lo cual, señor Lic. Guillermo Sanders, inicio una nueva queja para que de inmediato NRFM cancele el contrato que arbitrariamente firmó con SEGUROS QUALITAS, y tome en cuenta el que con la antelación fijada por la misma prestadora de servicios financieros, firmé con AXA, sí, desde el 26 de febrero del año actual.--
Con optimismo y alegría le saludo,Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.